Es decir que ahora quedan abarcadas por ese control todas las Sociedades de Responsabilidad limitada cuyo capital sea superior a DIEZ MILLONES de pesos ($ 10.000.000) y las Sociedades Anónimas incluidas en alguno de los incisos del art. 299:
1º) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures;
2º) Tengan capital social superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000)
3º) Sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección VI;
4º) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;
5º) Exploten concesiones o servicios públicos;
6º) Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores.
7°) Se trate de Sociedades Anónimas Unipersonales.
Entre otras obligaciones, estas sociedades tienen que presentar documentación pre y post asamblearia, y dentro de esta última se incluye: i) ejemplar del Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos (con. art. 293), con informe de Auditoría e informado por un Profesional de Ciencias Económicas, ii) copia certificada del acta de la asamblea o de reunión de socios que aprueba el balance, iii) copia certificada del o los folios del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea en el que se registró la asistencia de los socios (en el caso de sociedades por acciones), y iv) el comprobante de pago de la Tasa Anual de Fiscalizaciones que establece la Ley Impositiva vigente.
Para ver la disposición 12/17 completa haga click aquí: Disposición D.P.P.J. 12_2017 (1)
Para más información sobre este tema puede escribir a info@lopez-abogados.com.ar.