El 31/03/2017 la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo en la causa “F. F., J. E. c/ Nidera Argentina SA s/otros reclamos” Expte. Nº 30.140/2013 condenó a la empresa Nidera Argentina S.A. al pago de una indemnización a un grupo de trabajadores que fueron contratados por la empresa para realizar labores rurales bajo condiciones indignas de trabajo.
En la causa se probó que la empleadora reclutó un conjunto de trabajadores para dedicarse a la desfloración manual del maíz en campos arrendados por la empresa. El reclutamiento de personal se efectuó en pueblos donde prima una situación de extrema pobreza y vulnerabilidad social.
Las condiciones de trabajo eran extremas: jornada laboral de lunes a lunes, sin ningún día de descanso, que comenzaban a las 05:30 de la mañana hasta las 11 horas, y luego de 14 a 19:30 horas, aunque se podía extender por más horas. Cada trabajador recorría aproximadamente 8 km diarios para trasladarse desde su casilla hasta el lugar de trabajo. Los lotes sembrados donde trabajaban eran constantemente regados y fumigados, por lo que debían caminar entre el barro y los herbicidas. Las casillas en las que habitaban eran muy pequeñas, no tenían luz eléctrica, gas ni agua potable. Solo contaban con unas colchonetas usadas. En cada casilla vivían alrededor de 16 trabajadores. Cocinaban los alimentos precariamente en fogatas improvisadas hechas en la tierra. No contaban con vasos, platos o cubiertos y no había baños químicos, así que cada uno hacia sus necesidades en el medio del campo.
La relación laboral se vio abruptamente interrumpida por decisión de la demandada, en virtud de la intervención de una fiscalía, que detectó una conducta tipificada penalmente como “reducción a servidumbre”.
En la sentencia se afirma que “(…) la demandada no tuvo la menor consideración con los tra-bajadores efectuando un ejercicio abusivo del derecho que tenían como empleador, violando la dignidad de los mismos” y que “estas condiciones sanitarias y de vivienda que se ofrecían a los trabajadores no pasarían las mínimas inspecciones del Ministerio de Trabajo, ni una observación de la Secretaría de Derechos Humanos”.
“En definitiva, teniendo en cuenta que la demandada no cumplió con las obligaciones impuestas en la ley 26.727 de trabajo agrario, con su función preventiva, con las normas de seguridad e higiene, como empleador, responsable de la explotación de la cosecha (arts. 1710, 1711 y art. 1719), efectuando un ejercicio abusivo de su derecho, de posición dominante, excediendo a la moral, en los términos de los arts. 9, 10, 11, 14 del Código Civil y Comercial, así como la afectó la dignidad de los trabajadores en razón de lo dispuesto en el arts. 52 y 1095 del CCCN , y en forma analógica lo dispuesto en el art. 47 y 52 de la ley de Defensa del Consumidor, corresponde revocar la sentencia de primera instancia y condenar a la demandada a abonar a cada uno de los actores una indemnización en virtud de las infracciones laborales incurridas (…).”
En base a lo expuesto, la Cámara de Apelaciones del Trabajó condenó a Nidera a abonar a los trabajadores agraviados una reparación a titulo sancionatorio por las indignas condiciones de trabajo a las que se los sometió.
El fallo completo puede verse aquí: Nidera Argentina SA